Precisan importancia de realizar un juicio valorativo del delito de prevaricato por acción
08 de Octubre de 2020
Reproducir
Nota:
118447
Con el fin de establecer la configuración del punible establecido en el artículo 413 del Código Penal, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó la importancia de realizar un juicio valorativo del delito de prevaricato por acción. Entonces, en los casos de esta conducta, además de la demostración de la calidad de servidor público del procesado y de otros aspectos jurídicamente relevantes, el fiscal (al decidir sobre la acusación) y el juez (en la sentencia) tienen las siguientes obligaciones: (i) delimitar con precisión la conducta que se le endilga al servidor público. Ello implica especificar cuál fue la “resolución, dictamen o concepto” que emitió, sin perjuicio de los otros aspectos fácticos relevantes. Así mismo, debe (ii) realizar un juicio valorativo orientado a establecer si la decisión es manifiestamente contraria a la ley. Sobre este último indicó que el juicio de tipicidad correspondiente no se limita a la simple constatación objetiva entre lo que la ley manda o prohíbe y lo que con base en ella se decidió, sino que involucra una labor más compleja. Supone efectuar un juicio de valor a partir del cual ha de establecerse si la ilegalidad denunciada resiste el calificativo de ostensible (M. P. Jaime Humberto Moreno Acero).
Opina, Comenta