Precisan diferencias entre el concierto para delinquir y la coautoría material impropia (12:08 p.m.)
03 de Septiembre de 2018
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Nota:
110334
Para la Corte Suprema, el delito de concierto para delinquir tiene lugar cuando varias personas se asocian con el propósito de cometer delitos indeterminados, ya sean homogéneos cuando se planea la comisión de una misma especie de punibles o heterogéneos, cuando se concierta la realización de ilícitos que lesionan diversos bienes jurídicos. Aquí la finalidad trasciende el simple acuerdo para la comisión de uno o varios delitos específicos y determinados, en cuanto se trata de la organización de dichas personas en una sociedad con vocación de permanencia en el tiempo. Sumado a ello, la Sala Penal precisó que no necesariamente el simple concurso de personas en la comisión de uno o varios delitos o el concurso material de dos o más punibles estructuran un concierto para delinquir, pues tales circunstancias pueden ser también predicables del instituto de la coautoría. Por tal motivo se impone precisar el ámbito de ambas figuras a fin de evitar que se viole el principio non bis in ídem al asumir indebidamente a los coautores de cualquier delito como sujetos activos del concierto para delinquir. Tanto en la coautoría material como en el concierto para delinquir media un acuerdo de voluntades entre varias personas, pero mientras la primera se circunscribe a la comisión de uno o varios delitos determinados (coautoría propia, donde todos realizan íntegramente las exigencias del tipo, o coautoría impropia, donde hay división de trabajo entre quienes intervienen, con un control compartido o condominio de las acciones), en el segundo se orienta a la realización de punibles indeterminados, aunque puedan ser determinables (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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