Precisan alcance del término mejor evidencia y su relación con la pertinencia y utilidad probatoria (3:24 p.m.)
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22 de Enero de 2018
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó inicialmente frente al término ‘mejor evidencia’ que este concepto es referido en las normas que regulan la prueba documental en cuanto se indica que cuando se exhiba un documento con el fin de ser valorado como prueba y resulte admisible deberá presentarse el original como mejor evidencia de su contenido. Igualmente, desde una perspectiva más amplia, es desarrollado en otros contextos como sucede con la prueba de referencia, en cuanto se asume que la declaración del testigo que presenció los hechos es mejor evidencia que el testimonio de quien escuchó el relato. En tal sentido, la mejor evidencia apunta a eliminar, siempre que sea posible, los riesgos en la tergiversación o alteración de los medios de prueba, y así mismo facilitar el ejercicio de la contradicción y la confrontación. Además, es trascendental para la racionalización del proceso penal, especialmente en el análisis de la utilidad de las pruebas. Por otra parte, explicó que toda prueba pertinente es admisible, salvo que exista, entre otras cosas, probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad, exhiba escaso valor probatorio o sea injustamente dilatoria del procedimiento. En todo caso, debe tenerse en cuenta que el estudio de utilidad se realiza una vez superado el análisis de pertinencia, porque sin esta no existe ninguna posibilidad de que una prueba sea decretada (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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