Precisan alcance del término “inducir” en los delitos sexuales (1:43 p.m.)
02 de Mayo de 2018
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Nota:
60892
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó los elementos del delito de inducción a la prostitución y precisó el alcance del término “inducir” en los delitos sexuales y la calidad de delito de mera conducta para este tipo penal. Inicialmente indicó la diferencia entre los tipos penales de mera actividad y los de resultado. Igualmente, atendiendo esos conceptos, el artículo 213 del Código Penal, que describe el delito citado, y el bien jurídico objeto de tutela enfatizó que esa conducta abarca desde las acciones tendientes a promover el comercio carnal o la prostitución hasta el ejercicio efectivo de uno u otros inducidos por un tercero. Por tanto, la conducta se debe catalogar como delito de simple actividad, dado que basta con que se busque persuadir a la persona de involucrarse en alguna de las mencionadas actividades para que se entienda consumada la conducta, con independencia de que el resultado se produzca o no. Sin embargo, aclaró que no cualquier comentario, oferta o promesa configura este tipo penal, como del propio significado de la acción de inducir se extrae. Ello toda vez que será necesario que la propuesta u ofrecimiento resulte categórica, convincente, capaz de motivar en el receptor la idea razonable de la gravedad de la iniciativa de involucrarse en las actividades de explotación de la sexualidad para obtener el pago de sus servicios, por ende, que la propuesta es real (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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