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Posibilidad de revisión de fallos penales debe incluir expresamente a terceros civilmente responsables: demanda (3:40 p.m.)

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09 de Diciembre de 2019

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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 193 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), en el que se limita la promoción del recurso de revisión al Ministerio Público, al defensor y demás intervinientes. Según el demandante, la disposición contraría los artículos 2º, 13 y 229 superiores, en tanto no incluye expresamente a los terceros civilmente responsables y al tercero incidental como sujetos legitimados para entablar la acción extraordinaria. En efecto, advirtió que estos sujetos deben tener el mismo derecho, considerando que también pueden resultar afectados con una sentencia penal condenatoria injusta, conforme a las causales previstas en el artículo 192 del mismo estatuto (demandante: Roberto Felipe Muñoz).

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