11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Persona con prisión domiciliaria puede trasladarse a visitar a su cónyuge a una cárcel? (2:46 p.m.)

01 de Octubre de 2018

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Nota:
109380
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que existe una especial relación entre las condiciones necesarias para mantener el contacto con la familia y los derechos a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y a tener y conservar una familia de que son titulares las personas privadas de la libertad. Lo anterior al resolver una impugnación contra una tutela de una mujer que paga su pena bajo prisión domiciliaria y quien solicitó al juzgado de ejecución de penas y a la directora de la cárcel de mujeres de Bogotá una autorización para realizar visita familiar junto con su hijo menor de edad a su esposo, también condenado, quien está privado de la libertad en una cárcel de Acacías (Meta). Según el fallo, esta relación cobra una especial dimensión una vez revisadas las características del sistema progresivo penitenciario, la función resocializadora de la pena y los deberes de prestación que surgen para el Estado en el caso de las relaciones de especial sujeción. Conozca cómo la Sala resolvió el caso concreto en el documento adjunto (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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