Periodistas pueden acceder a información para corroborar delitos sexuales en la iglesia
La restricción cede ante un fin legítimo y constitucionalmente protegido como es garantizar derechos de los menores.
27 de Mayo de 2025
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de petición y de información de dos periodistas para acceder a datos de miembros de instituciones religiosas y ordenó a las accionadas la entrega completa de la información solicitada, en el marco de investigaciones relacionadas con presuntas conductas sobre violencia sexual en contra de menores de edad.
Según el alto tribunal, las disposiciones sobre funcionamiento y manejo de la información de los integrantes adscritos a las instituciones religiosas no son razón constitucionalmente admisible para restringir y limitar, de manera desproporcionada, los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información periodística. (Lea: Ordenan a la Fiscalía responder de fondo petición sobre delitos sexuales y autoridades religiosas)
Por lo tanto, en estos eventos, la restricción que se impone a los responsables del tratamiento de datos de revelar información sin autorización del titular cede ante la finalidad de los derechos de petición y de acceso a la información para la actividad periodística, máxime cuando se ejercen de manera diligente y en procura de un fin legítimo y constitucionalmente protegido como es garantizar los derechos de los menores.
Los tutelantes, en su condición de periodistas, pretenden acceder a dicha información para corroborar la existencia de indicios de conductas de violencia sexual y su posible encubrimiento dentro de las organizaciones religiosas. La garantía del acceso a la información por parte de los periodistas no solo protege la libertad de prensa, sino que contribuye al cumplimiento de la función social que ejerce el periodismo en una sociedad democrática.
Y es que, en contextos especialmente sensibles como los que involucran la eventual afectación de los derechos de los menores de edad, el acceso a la información por parte de los periodistas reviste especial relevancia constitucional, en tanto permite identificar factores que puedan comprometer su protección integral y favorecer, mediante su difusión responsable, la actuación oportuna de las autoridades. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger salvaron su voto (M. P. Miguel Polo Rosero).
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