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Ordenan a la Fiscalía responder de fondo petición sobre delitos sexuales y autoridades religiosas

Entidades públicas deben dar respuesta completa a las peticiones que reciben y pueden ampliar el plazo.
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Amparan derecho a la libertad religiosa y ordenan a una entidad pública retirar imagen de un sitio común (Freepik)

21 de Mayo de 2025

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La Corte Constitucional amparó los derechos de petición y de acceso a la información de una periodista que presentó ante la Fiscalía General de la Nación una petición de información sobre procesos penales por delitos sexuales en los que aparecen autoridades religiosas en calidad de investigadas y ordenó brindar una respuesta de fondo, clara y efectiva al requerimiento formulado.

Si bien la accionada dio respuesta a la petición de la accionante, esta no fue otorgada en el término legal, ni completa y congruente con lo solicitado, pues se generó 17 días después de recibida, a pesar del término de 10 días que prevé el numeral 1 del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las solicitudes de información.

La respuesta fue incompleta porque en ella se aplazó el pronunciamiento sobre dos preguntas contenidas en la solicitud formulada, las cuales si bien fueron contestadas finalmente se hizo muchos días después. Aunque es posible ampliar el plazo de respuesta de la petición, conforme con el parágrafo del artículo 14 del CPACA, dicha ampliación no se realizó en debida forma.

La accionada utilizó las categorías “religioso”, “religioso evangélico” y “religioso cristiano” para pronunciarse y no las que aparecen en la solicitud respecto a “cardenal, monseñor, obispo, religioso, religioso cristiano, religioso evangélico y sacerdote”, sin tener en cuenta que sobre estas últimas ya había entregado información en respuesta a un derecho de petición previo sobre investigaciones de delitos sexuales denunciados, imputados o procesados.

El alto tribunal recordó el deber que tienen las entidades públicas de dar respuesta completa a las peticiones que reciben y la posibilidad que tienen de ampliar el plazo. En este evento, antes de vencer el plazo inicial, deben informar al peticionario de las circunstancias o razones que sustentan la medida y del tiempo razonable en el que responderán en definitiva la petición, sin que puedan exceder el doble (M. S. Miguel Polo Rosero).

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