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Penal


Víctimas no pueden solicitar cambio de radicación de un proceso penal

Esta limitación no vulnera el acceso a la administración de justicia, ni restringe el derecho a la defensa de este interviniente, afirmó la Sala Penal.

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21 de Abril de 2015

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La Corte Suprema de Justicia recordó que a la luz del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), la facultad de solicitar el cambio de radicación de un proceso está únicamente en cabeza de las partes.

 

Según la corporación, esta limitación se deriva de la interpretación del artículo 47, que indica que antes de iniciar la audiencia de juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno, oralmente o por escrito, pueden solicitar el cambio de radicación, ante el juez que esté conociendo del proceso.

 

A su juicio, de este mandato legal se deriva la exclusión directa de la víctima como legitimada para elevar la solicitud, teniendo en cuenta que en el actual sistema, su calidad es de interviniente, en tanto que la condición de “parte” solamente la ostentan la defensa y la Fiscalía.

 

Para el alto tribunal esto es tan claro, que dicha disposición distinguió a las partes y al Ministerio Público, en el entendido de que este último tampoco tiene condición de parte, sino de interviniente. Por ello, explicó que ante el propósito legislativo de permitirle invocar el cambio de radicación, fue necesario incluirlo de manera específica, ya que, de no hacerlo, quedaría igualmente excluido.

 

Con todo, advirtió que los operadores judiciales se abstendrán de examinar la solicitud de cambio de radicación, cuando el escrito sea presentado por la víctima.

 

Garantías

De acuerdo con el pronunciamiento, la conclusión derivada de la interpretación del artículo 47 no limita el acceso a la administración de justicia, no restringe el derecho de defensa en las fases previas al juicio, ni genera una desigualdad de armas que altere los rasgos fundamentales del proceso penal.

 

En criterio de la Sala, aunque el legislador, en ejercicio de la cláusula general de competencia, no estableció tal facultad en cabeza de las víctimas, las razones que potencialmente conducen a trasladar un juicio de un lugar a otro surgen de factores externos que no comprometen la imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales que deban adelantar el juicio.

 

Por tanto, el ejercicio de esa potestad no es de significativa relevancia frente a los derechos de aquellas, que, en todo caso, pueden acudir por intermedio de la Fiscalía, el Ministerio Público o el mismo Gobierno a invocar su pretensión. Así, recordó que cuando probatoria y jurídicamente la víctima considere que están dadas las condiciones para solicitar el traslado del juicio, debe contactar a los sujetos mencionados.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-1758 (45418), abr. 7/2015, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández)

 

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