Víctima puede recopilar elementos materiales probatorios, pero debe introducirlos a través de la Fiscalía
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26 de Noviembre de 2020
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La participación activa de la víctima en las etapas anteriores y posteriores al juicio oral, así como respecto de la habilitación legal y constitucional que le asiste para realizar su propia investigación, fue analizada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido afirmó que la víctima puede recopilar elementos materiales probatorios, evidencia física e información, siempre y cuando los introduzca al juicio a través de la Fiscalía. Lo anterior toda vez que, en el sistema procesal penal, la introducción probatoria en dicho ámbito solamente puede darse a través de los referidos adversarios. Igualmente indicó que, por su condición de interviniente especial (no tiene calidad de parte), la naturaleza de las actividades que puede desarrollar no se extiende a aquellas que tengan reserva judicial y legal, comprometan prerrogativas constitucionales o requieran un control previo y posterior ante el juez de control de garantías. Finalmente, enfatizó que esta habilitación legal y constitucional para realizar su propia investigación no la faculta para realizar registros, allanamientos o interceptación de comunicaciones, en deterioro de las prerrogativas constitucionales o de la reserva judicial o legal (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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