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URI no son lugares para recluir personas procesadas o en ejecución de sentencia (4:35 p.m.)

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01 de Septiembre de 2016

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Al resolver varios fallos de tutela relacionados con el amparo de los derechos fundamentales de las personas recluidas en los centros de detención transitoria de Bogotá, la Corte Constitucional precisó que el legislador, con carácter restrictivo y excepcional, consagró la posibilidad de alojar a personas privadas de la libertad sin sentencia en las unidades de reacción inmediata (URI). De igual forma, aseguró que las URI son centros de servicio al ciudadano a cargo de la Fiscalía General de la Nación, cuya finalidad es brindar atención permanente y facilitar el acceso a la justicia por medio de un fiscal y su equipo de trabajo. Sin embargo, advirtió la Sala Octava de Revisión, las URI no son lugares establecidos por la ley para recluir a personas que deben permanecer privadas de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento o en cumplimiento de una condena luego de la formalización de la reclusión. Es por ello que el artículo 21 de la Ley 1709 del 2014, al adicionar el artículo 28A a la Ley 65 de 1993, establece la posibilidad de albergar en detención a personas en las URI o una unidad similar de manera transitoria, puesto que no podrán superar las 36 horas, es decir, que se debe legalizar la situación de la persona detenida en un término no mayor al indicado. Además, las URI tampoco tienen las condiciones materiales y funcionales adecuadas para confinar a estas personas, por lo que concluyó la providencia que en el evento en que se mantengan recluidos los internos por periodos prologados se le vulneraría su principio constitucional de dignidad humana (M.P. Alberto Rojas Ríos).

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