Unifican jurisprudencia sobre trámite cuando Minrelaciones omita algún instrumento en concepto de extradición
16 de Julio de 2024
Al emitir un concepto sobre la extradición de un ciudadano venezolano, la Sala de Casación Penal unificó su jurisprudencia en relación con el procedimiento que se debe seguir cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrelaciones) omita alguna convención o acuerdo internacional sobre la materia.
En opinión de esa Corporación, lo primero que se debe revisar es si los comportamientos por los cuales se solicita la extradición de un ciudadano encajan dentro de los delitos previstos en la legislación colombiana. Luego, en caso de que el Minrelaciones incurra en la omisión señalada, existen dos posturas de la Sala de Casación Penal.
La primera indica que corresponde a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores adelantar los trámites correspondientes y determinar la vigencia de los tratados internacionales. En la segunda, derivada de otro concepto de extradición, acudió a diferentes instrumentos para determinar si se pueden tener en cuenta en este proceso.
Así, la Sala concluyó que, acogiendo la tesis según la cual, en caso de existir una convención, acuerdo u otro mecanismo de colaboración bilateral o multilateral, que haya sido incorporado al bloque de constitucionalidad mediante la aprobación de las leyes internas, el mismo será aplicable, de manera subsidiaria, aunque el Minrelaciones haya omitido su inclusión dentro del concepto previo que debe emitir.
En el caso bajo análisis se encontró que el delito de terrorismo, si bien no se encuentra tipificado en el Convenio Bolivariano de Extradición, tiene correspondencia con el artículo 343 del Código Penal colombiano que determina una pena de 160 a 270 meses de prisión, sobrepasando lo determinado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito).
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