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Actualizado hace 52 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Unifican jurisprudencia sobre procedibilidad de decretar pruebas de manera oficiosa

29 de Junio de 2018

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La Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, recientemente y a través de un auto, unificó su jurisprudencia y aclaró en cuáles actuaciones del sistema penal acusatorio el juez puede decretar pruebas de manera oficiosa.

 

Inicialmente, con base en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), el cual precisa que en ningún evento el juez podrá decretar la práctica de pruebas de oficio, precisó que el mismo está dirigido a restringir la actividad oficiosa del fallador en la audiencia preparatoria, lo que implicaría que en otros escenarios procesales sí está permitido decretar pruebas por iniciativa propia. (Lea: Así se configura el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto)

 

Lo anterior por cuanto el mencionado artículo está incluido en el capítulo I del título III del libro III de la Ley 906, correspondiente, en lo específico, al trámite de la audiencia preparatoria y, en lo general, a la fase del juzgamiento.  

 

A partir de esas y otras consideraciones, la corporación concluyó frente al tema:

 

i. Que la prohibición del artículo 361 es aplicable única y exclusivamente al juez de conocimiento respecto de la fase del juicio.

 

ii. o existe una disposición que expresamente le impida al operador judicial decretar y practicar pruebas de oficio en otras fases o trmites distintos del juicio regulado en la Ley 906.

 

iii. En razón a ello, la jurisprudencia constitucional y ordinaria han afirmado que tanto los jueces de control de garantías como los de conocimiento (en sede del incidente de reparación integral) pueden ordenar y practicar pruebas por iniciativa propia. De igual forma, el Código autoriza a los falladores de ejecución de penas y medidas de seguridad para hacerlo.          

 

iv. Sumado a ello, agregó que la posibilidad de que el juez encargado de un determinado trámite pueda practicar pruebas de oficio dependerá de la ponderación de distintos factores como la naturaleza del asunto, los derechos y las garantías de las partes y los principios subyacentes al procedimiento establecido en la legislación procesal aplicable. 

 

Por otro lado, y luego de explicar la acción de revisión, la corporación aseguró que este procedimiento tiene por objeto exclusivamente examinar la justicia material de las providencias revisadas y añadió que la naturaleza y el objeto de esta acción son diferentes a los que caracterizan al juicio oral. (Lea: En el incidente de reparación integral rigen las normas procesales civiles para discutir perjuicios de un delito)

 

También, indicó que el régimen probatorio establecido para la vista pública no es enteramente aplicable a la acción extraordinaria. En tal sentido, concluyó que el trámite de esta acción es una de las excepciones donde el juez puede decretar pruebas de oficio (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-23562018 (50213), Mayo 30/18

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