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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Un Derecho Penal de las máquinas y el ‘compliance’ electrónico

03 de Agosto de 2017

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Hoover Wadith Ruiz Rengifo

Abogado y candidato a Doctor Universidad de Burgos (España). Defense Corporate. Presidente y Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Derecho Penal Empresarial (Ascoldpem)

 

El tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas lo hemos estudiado mucho tiempo, y aún persisten dudas para explicarlo, lo que lo hace más interesante. De esta misma consideración es el tema de un Derecho Penal de las máquinas.  Es un gran desafío.  En pocos años, las máquinas que generan mayor transparencia desplazan la preocupación actual de la corrupción, por el control humano de los robots.  

 

El fin de la ciencia ficción llegó. Todo es real. Cobra vigencia las teorías de Isaac Asimov.  Sus historias de ficción marcan las tres leyes de la robótica que planteó: un robot no puede causar daño a un ser humano ni permitir que un ser humano pueda sufrir daño; debe obedecer las órdenes que les son dadas por un ser humano, a excepción de aquellas que se opongan a la primera ley; debe proteger su propia existencia, mientras esta protección no esté en conflicto con la primera o la segunda ley.

 

La tecnología está cambiando las reglas de experiencia. La capacidad de autoprogramación de los robots alerta si estos siempre van a obedecer y proteger al ser humano. No hay garantía de que un robot no le hará daño al ser humano. Lo aconsejable es su autorregulación. Esta vez desde el “control social” por excelencia en el siglo XXI, que es el Derecho Penal preventivo. Cambiar todas las infraestructuras de la vida por las máquinas no tomará mucho tiempo. La Cuarta Revolución. Si no queremos ser una especie detrás de las máquinas, debemos adelantar su autorregulación. La robótica crece a pasos rápidos. Sus funciones reales es la “leitmotiv” para este nuevo ciudadano electrónico. Son más prácticos, esto es, que cumplen funciones reales. El Derecho Penal debe adaptarse a esta realidad.

 

Los robots tienen personalidad. Una “personalidad electrónica” o diríamos que es el “ciudadano electrónico”, con derechos y obligaciones. No es una ficción jurídica, es realidad. La definición de robots como máquina programable capaz de realizar operaciones reservadas a los humanos, o incluso manipular objetos más que los mismos humanos, encuentra límite en el Derecho Civil, con la noción de persona. Con mayor razón dicho límite se encuentra en el Derecho Penal para que los robots lleguen a ser considerados como una persona capaz de pena. El funcionamiento de las máquinas deriva riesgos, que exigen responsabilidad.

 

Puede ocurrir que las máquinas lleguen a tomar autoconciencia de su existencia, y realizar actos por sí solas. El debate central, en pocos años, será si los robots tienen capacidad jurídica, que, en últimas, es el análisis de un software.

 

La “inteligencia artificial” implantada en los robots en la actualidad es omnipresente.  La realidad aumentada.

 

Se gesta una responsabilidad cumulativa: la persona física del fabricante, el diseñador o el director de la empresa, la empresa y el robot. La preocupación central será el “control humano significativo” de los robots, para prevenir los riesgos ocasionados por su uso.  

 

El Parlamento Europeo 

 

El Parlamento Europeo prepara seis leyes para regular y controlar el uso de los robots, su interacción con los ciudadanos y las empresas de la Unión Europea. Destacamos algunos de los aspectos más importantes:

 

1. Todo robot deberá tener un interruptor de emergencia. Esto con el fin de poder desactivar al robot. 

 

2. Ningún robot podrá hacer daño a un humano. No se debe fabricar para ocasionar males a la humanidad[1].

 

3. Prohibido crear vínculos emocionales con ellos. Los robots humanoides no tienen sentimientos, pero puede darse el caso de que el humano, por estar siempre en contacto, llegue a crear vínculos afectivos.

 

4. Seguro obligatorio para los de mayor tamaño. Esto con el fin de que tanto el fabricante, como el propietario del robot respondan por cualquier daño que la máquina cause. Un seguro a la vieja usanza del de los carros.

 

5. Los robots tendrán derechos y obligaciones.

 

6. Deberán pagar impuestos.

 

A decir verdad, la robótica y la inteligencia artificial se han convertido en las principales tendencias tecnológicas. 

 

Las “personas electrónicas”, como se les ha bautizado a los aparatos impulsados por inteligencia artificial, tendrían sus propios derechos y obligaciones, de forma autónoma, junto a su propietario y desarrollador. Nosotros agregamos que también se incluya a la empresa. Una responsabilidad penal cumulativa. Hay quienes dicen que, en el caso de la responsabilidad de las máquinas, se enfoque la responsabilidad en el programador o diseñador de la máquina que comete el delito o, en su caso, de las personas que se benefician de la misma.

 

El juez Eloy Velasco puntualiza[2] que, para el caso español, donde ya se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas desde el año 2010, en un catálogo concreto de delitos, basta introducir dos o más delitos que no está en aquel, como las de imprudencia con resultado de muerte en casos de aviones que se caen y trenes que se descarrilan.

 

Nosotros planteamos que también el robot responda. Proponemos un Derecho Penal de las máquinas. El uso de los robots afecta el empleo de muchos humanos, por eso, se sugiere que coticen su seguridad social y paguen impuestos, al igual que las personas físicas. Es la manera de aliviar la transición de un modelo de economía basado en la mano de obra humana a uno sustentado en la automatización o mecanización del trabajo. Hoy, se habla de la economía colaborativa, que ha tomado por sorpresa las regulaciones de los países, establecida de forma vertiginosa por la digitalización. Un nuevo modelo de Estado se avecina: el Estado colaborador[3].

 

Nueva teoría del delito

 

La dogmática penal clásica concibe que la única persona que puede ser sujeto de cometer delitos es la persona física. Mi propuesta es construir una teoría del delito para los robots. Desde ya señalamos que es insuficiente la autoría mediata para atribuir esta responsabilidad robótica. La idea es que el creciente uso de robots no afecte a la gente. Por el contrario, que estos sirvan de ayuda a mejorar las condiciones de la humanidad. Que la tecnología esté al servicio del hombre.

 

En materia procesal, se analizará la problemática de la declaración en juicio de un robot; la cuestión de la no autoincriminación; el análisis de si la máquina podrá ser inspeccionada, o una búsqueda selectiva de datos, y el respeto a la presunción de inocencia del robot, etc. Por ahora, al igual que las personas jurídicas, la apuesta es por un código de ética para las máquinas. Un compliance penal electrónico, porque, al final, lo que buscamos con cualquier transformación, además de ser ético y legal, es servir a la comunidad.

 

Que el instrumento legislativo que se escoja sea el Derecho Penal, para que dicha responsabilidad del robot sea conforme a los principios informadores de este y, de tal manera, la responsabilidad objetiva de los robots estaría proscrita. A decir verdad, por la complejidad de la asignación de responsabilidad por los daños causados por los robots, cada vez más autónomos, es viable establecer un régimen de responsabilidad penal de las máquinas. 

 

[1] Un grupo de intelectuales y expertos en inteligencia artificial, entre ellos, Stephen Hawking, publicaron un manifiesto alertando sobre los peligros de desarrollar robots asesinos.

[2] www.heraldo.com, jul. 19/16.

[3] Ruiz Rengifo, Hoover Wadith. La responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Introducción para una responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia. Editorial Ibáñez, 2016, págs. 82 y 83.

 

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