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Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Penal


Sentencia condenatoria sí puede fundarse en pruebas aportadas solo por la víctima

11 de Diciembre de 2015

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que no es viable desechar de plano el testimonio de familiares o amigos de alguna de las partes involucradas (víctima o victimario), porque pese a la probable falta de objetividad que pudiera surgir del interés natural de favorecer a los consanguíneos y allegados, algún contenido de verdad puede estar inmerso en su versión. (Lea: Fijan tesis sobre admisión de testimonios en el proceso penal)

 

Según el alto tribunal, las reglas de apreciación de este tipo de pruebas recomiendan someter a ese testigo a un exhaustivo análisis, en los términos del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), el cual atiende a “la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememorización, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad”.

 

A su juicio, aceptar un razonamiento diferente sería tanto como afirmar que la sentencia condenatoria no puede fundarse en pruebas que provengan de la víctima o de personas que tengan interés en el resultado del proceso.

 

En efecto, explicó que la apreciación de la prueba testimonial debe regirse por las pautas que fija la sana crítica, sin que el fallador pueda recurrir a criterios distintos a estos para descartar de plano su fuerza demostrativa como, por ejemplo, su condición de víctima o afectado o la relación del testigo con éstos. (Lea: Declaraciones de menor antes del juicio son admisibles como prueba para todos los efectos)

 

Ello desconocería las facultades probatorias que se le han otorgado a la víctima, de acuerdo con la interpretación constitucional que se ha vendido desarrollando de la Ley 906 del 2004, en la que se indicado que la víctima tiene el “derecho a probar”, sentenció (M. P. Fernando Alberto Castro).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-14839 (45682), Oct. 29/15

 

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