¿Se vulnera el principio de congruencia al condenar por hechos no formulados en la acusación?
10 de Enero de 2020
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que los juzgadores no pueden condenar con base en hechos no contemplados en la acusación, a pesar de que hayan sido atribuidos en la imputación de cargos.
Así lo declaró tras conocer el caso de un ciudadano que fue declarado responsable del delito de homicidio agravado con fundamento en supuestos fácticos no incluidos en dicha etapa procesal. (Lea: Sistema acusatorio a la deriva)
De esta manera, el alto tribunal concluyó que el principio de congruencia tiene incidencia en el proceso penal desde la formulación de la imputación y hasta el fallo, en virtud del desarrollo jurisprudencial de la corporación y a lo cual ha asentido la Corte Constitucional. Por lo tanto, debe existir consonancia entre los hechos atribuidos en todas las instancias procesales.
En consecuencia, aunque se formulen de manera correcta los hechos jurídicamente relevantes en la imputación, si estos no obran en la acusación se viola el mencionado principio y, consigo, el debido proceso y derecho de defensa del acusado. (Lea: Al rescate de la congruencia)
Igualmente, para resolver el caso concreto, se declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de la acusación, pues no puede haber una decisión de condena por hechos judicializados en imputación, pero no posteriormente. (Lea: IMPORTANTE: Sala Penal recopila las reglas sobre la formulación de imputación)
Las razones de la violación de derechos por este supuesto
Finalmente, en la providencia, la Sala Penal mencionó las causas por las cuales la omisión fáctica en la acusación genera la vulneración de garantías procesales constitucionales:
- La imputación de cargos no tiene la función de delimitar el contenido fáctico de la condena.
- La ampliación de la garantía que brinda el principio de congruencia desde la imputación tiene por finalidad reforzar el derecho de defensa y no desconocer el debido proceso.
- Condenar por hechos que no consten en la acusación constituye un error de garantía y de estructura.
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP 38312019 (47671), Sept. 17/19.
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