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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Sistema acusatorio a la deriva

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Alejandro F. Sánchez C.

Abogado penalista. Doctor en Derecho

Twitter: @alfesac

 

Unificar la jurisprudencia, una de las principales funciones de la Corte Suprema de Justicia, a nivel de sistema penal acusatorio parece estar a la deriva. Hubo una época en la que los magistrados de la Corte orientaban con sus luces al mundo judicial. Recuerdo que como estudiante en Pasto tuve la hermosa oportunidad de asistir a un interesante debate sobre acción final y acción funcional entre los magistrados Carlos Eduardo García Escobar y Carlos Gálvez Argote.

 

El pensamiento de esos hombres tan lúcidos, tan sensatos, no era simplemente expresión de fragmentos o pasajes rimbombantes de libros citados por sus asistentes. Había en ellos una noción de sistema, de coherencia conceptual que todo lo abarcaba. Con esa misma claridad conceptual, irradiaban la línea jurisprudencial. Desde el concurso, la participación, la culpabilidad, el dolo eventual, todo tenía cierto aire de familia, cierta armonía.

 

Eso hace falta ahora en materia de sistema procesal. No es porque se diga, que no es así, que la dogmática penal sea un cadáver al que le hace falta alegría, como diría el poeta José Watanave. No. La dogmática está más viva que nunca: en la formulación de hechos jurídicos relevantes, en la diferenciación de estos con los temas de prueba, los medios de prueba y las inferencias. Es la dogmática la barrera más clara entre unos y otros.

 

Pero solo puede destacarse su valor a partir de una lógica procesal, de una lectura integradora, sistemática, no a partir de aventuras aisladas e inconexas de alguno que otro despacho o magistrado auxiliar. Sin desconocer los valiosos aportes que algunos magistrados destacados han realizado, se requiere retomar el pensamiento integrador como corresponde a una sala de casación.

 

Y no puede ser excusa la cantidad de trabajo, inmensa a no dudarlo. Al contrario, una coherencia sistemática ayudaría a enfrentar la congestión desde una orientación que impregne todos los casos de manera transversal y sencilla. Además, es preferible disminuir las funciones de la Corte, que tenga el poder de selección de casos o sustraerla de otras funciones como las de instancia o extradición, a que sigamos como vamos.

 

No puede seguir haciendo carrera la frase según la cual, en la Corte en materia procesal “así como se dice una cosa se dice otra”, al punto de que muchos jueces o tribunales han asumido sus propias posturas.

 

Para acreditar la falta de homogeneidad en el trato dogmático procesal, algunos ejemplos ilustran. Decisiones que permiten que el Ministerio Público apele la decisión condenatoria; que el juez decida inclusive en contra del pedido de absolución de la Fiscalía; que se exija reintegro económico para validar un allanamiento; la flexibilización de la prueba de referencia; son muestras de un juez intervencionista y activista.

 

En otra dirección, tenemos también que se restringe la intervención del juez en el control de los preacuerdos y allanamientos a temas extremos y evidentes de vulneración de garantías fundamentales; se avala un control limitado y formal a las imputaciones y acusaciones; se impide al juez ajustar la formulación de hechos jurídicos relevantes propuesta por el acusador; se castiga la falta de sustentación de medidas alternativas a la detención intramural; se rechaza la posibilidad de imponer una medida cautelar más gravosa a la solicitada por la Fiscalía, entre otras muestras de pinceladas de un sistema que se inclina hacia el principio adversarial.

 

Y es que, como en la dogmática, también en materia de sistemas procesales hay corrientes conceptuales: desde las que defienden una intervención más activa del juez en el modelo acusatorio, a otras propuestas mixtas que modulan el impacto de la intervención de acuerdo con estándares y contextos de acción -por ejemplo, cuando se trata de funciones constitucionales de garantías los estándares difieren de cuando se trata de funciones de conocimiento-, hasta otras tendencias que defiende un modelo adversarial con mínima intervención judicial.

 

Urge entonces una propuesta dogmática procesal desde la Corte. Esa tarea, en todo caso, debe considerar el efecto útil de la reforma constitucional que implementó el sistema acusatorio. Si al final todo se reduce a un esquema oral, pero en el que las viejas raíces inquisitivas se encuadran, está claro que todo el esfuerzo se perdió y que cambiamos para seguir sustancialmente igual.  

 

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