Se debe resolver la situación jurídica del procesado, aun cuando no se imponga una medida privativa de la libertad (10:55 a.m.)
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19 de Septiembre de 2011
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En sentencia del pasado 22 de junio, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que cuando no se impone una medida de aseguramiento de detención preventiva es procedente resolver la situación jurídica del procesado, pues este paso no está supeditado a la restricción de la libertad. Para la Corte, la omisión de esa etapa quebranta el sistema penal fijado en la Ley 600 del 2000, que impone la obligación de resolver la situación jurídica, limita el derecho de defensa y desconoce las formas propias de cada juicio. Así, la corporación resolvió la situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad a un exjuez procesado por la supuesta comisión del delito de peculado por apropiación en el caso de Foncolpuertos (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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