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Actualizado hace 31 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sala Penal explica la coautoría impropia dentro del delito de peculado por apropiación

13 de Agosto de 2018

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Al pronunciarse sobre un recurso extraordinario de casación relacionado con el delito de peculado por apropiación, la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia explicó la figura de coautoría impropia. (Lea: Conozca la diferencia entre la coautoría material impropia y la complicidad)

 

Según la providencia, la coautoría impropia implica que cada uno de los sujetos intervinientes en el punible no lo ejecutan integral y materialmente, pero sí prestando una contribución objetiva a la consecución del resultado común en la que cada cual tiene dominio funcional del hecho con división de trabajo.

 

Además, señaló que estas personas cumplen un acuerdo expreso o tácito y previo o concomitante con la comisión del hecho, sin que para la atribución de responsabilidad resulte indispensable que cada uno de aquellos ejecute la totalidad del supuesto fáctico descrito en el tipo.

 

En el caso concreto, y ante varias irregularidades relacionadas con la adjudicación de becas por parte de Empresas Municipales de Cali (Emcali), se inició investigación disciplinaria en donde se encontraron varias inconsistencias. (Lea: PENALISTAS: ¿Cómo atribuir responsabilidad al inductor por los delitos del ejecutor que modifica el plan original?

 

Con base en ello, la fiscalía inició una investigación que concluyó en primera instancia con la condena a varios acusados como coautores, entre otras participaciones, del delito de peculado por apropiación por el otorgamiento de becas de forma irregular. Una vez recurrida esta providencia, la segunda instancia confirmó la decisión, excepto lo relacionado con unas multas ordenadas.

 

Según lo precedente, y ante las afirmaciones de varios condenados que afirman que los han tratado erróneamente como coautores impropios, el alto tribunal explicó que ninguna posibilidad jurídica existía de tener a varios acusados como cómplices, en atención a que su contribución o aporte en el delito no fue la de un simple auxiliador del hecho de otro.

 

Por el contrario, su actividad puesta en la ejecución de su propia ilicitud tenía el dominio del hecho desde la tarea que la concernía. En tal sentido, y sumado a otros argumentos, la Sala Penal dispuso no casar la sentencia atacada (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-10382018 (49433), Abr. 11/18.

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