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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


PENALISTAS: ¿Cómo atribuir responsabilidad al inductor por los delitos del ejecutor que modifica el plan original?

01 de Junio de 2018

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a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que la dogmática penal ha establecido criterios para solucionar, entre otras, la problemática relativa a la atribución de responsabilidad al inductor por los delitos cometidos por el ejecutor, cuando este último modifica o altera el plan dictado por el primero.

 

Según el alto tribunal, se trata de casos de desviación del autor, bien porque hace algo diferente o debido a que ejecuta una conducta más gravosa.

 

En ese contexto de desviación, el exceso del autor es definido como una “modificación arbitraria o por cuenta propia del comportamiento al que esencialmente fue inducido”. (Lea: Hacen estudio semántico de la norma que fija el límite de la pena para cómplices)

 

Ahora bien, la discusión dogmática de dicha problemática remite a la teoría general del exceso del inducido, la cual trata la desviación en la ejecución de la representación del inductor como un asunto perteneciente al dolo.

 

Así las cosas, debe establecerse si el hecho principal se ve abarcado por el dolo del determinador o no.

 

De acuerdo con la Sala, si el comportamiento efectivamente desplegado excede o sobrepasa lo que el inductor se representó o si algo esencialmente distinto ocurre, entonces se estará en presencia de un exceso. Y el determinador no puede ser responsable de dicho exceso, por cuanto en ese sentido falta el dolo.

 

Inducción

 

Según la corporación, en las llamadas desviaciones esenciales no hay inducción.

 

Por eso, para entender a partir de qué momento una desviación puede ser considerada esencial, ha de establecerse si el autor se mantuvo en el marco de la dimensión antijurídica trazada por el inductor. Para tal propósito, no es necesario que el hecho deba ser ejecutado en seguimiento de todos los pormenores indicados, sino conforme a los rasgos fundamentales que se ajusten al dolo del inductor.

 

En ese entendido, la Corte precisó que, dada la naturaleza misma de la determinación, en la que el inductor da rienda suelta a algo que por salir de su dominio deja de controlar, su dolo ha de ser valorado a la luz de contornos más amplios que en la coautoría o en la autoría mediata, pues los detalles de la ejecución son dejados desde el principio a criterio del ejecutor.

 

De ahí que la doctrina mayoritariamente admita que para la afirmación del dolo del inductor es suficiente el dolo eventual. (Lea: Determinador del delito es responsable, aunque no exista relación directa con el ejecutor)

 

Precisamente, aclaró que esa visión es compartida por la Sala, pues no existe ningún obstáculo para imputar el resultado a título de dolo eventual al determinador, por el conocimiento del riesgo concreto inherente a la ejecución del comportamiento instigado y sus implicaciones concretas, libradas al azar.

 

Dolo eventual

 

Además de todo lo considerado, la corporación indicó que en su jurisprudencia ha aplicado, como perspectiva más adecuada de análisis, la preponderancia del elemento cognitivo sobre el volitivo.

 

En esta concepción del dolo eventual, la voluntad es casi irrelevante y, en contraste, el sujeto está conforme con la realización del injusto típico, porque al representárselo como probable nada hace por evitarlo.

 

Y en esa línea de pensamiento la faceta cognitiva adquiere una mayor relevancia que la volitiva, pues el resultado, si bien no se quiere, tampoco se desprecia, esto es, la infracción penal es prevista como probable, pero su no producción se deja librada al azar. (Lea: El dolo eventual)

 

Bajo tales premisas, en orden a verificar el dolo en el inductor y así valorar si hay o no una desviación en la ejecución que haga decaer la imputación del resultado (exceso), es fundamental definir, caso a caso, si aquel pudo representarse el exceso como probable.

 

Se trata, entonces, de establecer si en el actuar del determinador existe un reconocimiento ex ante del peligro que su inducción o instigación puede generar en un determinado bien jurídico y si ese riesgo, además, se realizó en el resultado.

 

En esa verificación de cuáles resultados de la desviación son imputables al inductor no solo entran en consideración criterios normativos, como el bien jurídico, la dimensión antijurídica del comportamiento y el tipo de delito instigado, sino también aspectos fenomenológicos, como la oportunidad para cometer el delito, el objeto material y las características concretas del ataque (M. P. Patricia Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-15692018 (45889), May. 9/18

 

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