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Reducen pena impuesta a menor de edad en caso de hurto calificado, aplicando principio non reformatio in pejus

La decisión cuestionada incrementó a 16 meses el lapso de restricción de la libertad que inicialmente se había establecido en 14 meses.

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Reducen pena impuesta a menor de edad en caso de hurto calificado, aplicando principio non reformatio in pejus (ICBF)

11 de Julio de 2024

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La Corte Suprema de Justicia conoció un recurso de apelación relacionado con la indebida aplicación del artículo 31 del Código Penal, sobre concurso de conductas punibles, frente al caso de un menor de edad en Santander al que le fue impuesta una sanción por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso con el delito de lesiones personales agravadas, por el hurto de un celular donde se causaron heridas a la víctima.

Según el apelante, el tribunal de segunda instancia desconoció el principio de non reformatio in pejus, pues impuso dos sanciones distintas en un asunto de responsabilidad penal juvenil, con lo que se extendió el término impuesto por el a quo. La decisión modificatoria, en aplicación del concurso de conductas punibles, terminó por incrementar a 16 meses el lapso de restricción de la libertad (inicialmente se había establecido en 14 meses), dejando 12 meses en centro especializado y 4 meses en internación en medio semi-cerrado, desconociendo así la regla de dosificación punitiva.

La Sala Penal indicó que a pesar de que el tribunal atinó en separar la errónea acumulación sancionatoria dispuesta por el a quo, determinando que la sanción para el delito más grave aceptado por el infractor, es decir, el hurto calificado y agravado, se situaba en 12 meses de privación de la libertad, el error sobrevino al determinar el castigo por el delito contra la integridad personal, conducta que no aparejaba una sanción restrictiva de la libertad, sino una de las consagradas en el artículo 177 de la Ley 1098 del 2006.

Al fijar la sanción de internación en medio semicerrado al adolescente en cuatro meses, el tribunal cuestionado desatendió la proporcionalidad considerada por el juzgador de primer nivel, quien solo estimó para el delito de lesiones personales un incremento de dos meses, de lo cual emerge la transgresión al principio de la non reformatio in pejus, ya que, al ser el adolescente infractor apelante único, el ad quem no podía desmejorar su situación incrementando la sanción por el delito de menor gravedad.

Así las cosas, se casó parcialmente el fallo en el sentido de reducir en dos meses el cumplimiento de la medida respecto del delito de lesiones personales agravadas, solución consistente en la asistencia obligatoria del adolescente, durante horario no escolar, a un programa de atención especializado a cargo del ICBF, es decir, internación en medio semi-cerrado (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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