Redención de pena no es un derecho, sino un beneficio que puede ser eliminado (5:10 p.m.)
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26 de Julio de 2012
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En una sentencia reciente, la Corte Suprema de Justicia aclaró que la redención de la pena por trabajo, estudio o enseñanza no es un derecho del condenado, sino un beneficio que el legislador puede crear o eliminar cuando lo considere pertinente. En consecuencia, si una normativa no prevé el descuento punitivo o si excluyó a ciertos delitos del mismo, no es posible alegar un trato discriminatorio. En el caso examinado, la Sala Penal confirmó una tutela de instancia que negó la redención de la pena a un condenado por delitos sexuales en contra de un menor de edad, pues el artículo 199-8 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) derogó esa clase de beneficios para el punible en mención (M. P. José Leonidas Bustos Martínez).
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