Recuerdan a togados motivar en sus fallos cuando acudan a criterios auxiliares (4:30 p.m.)
12 de Diciembre de 2019
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Nota:
114657
El artículo 230 de la Constitución Política de 1991 señala que los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que las autoridades judiciales pueden acudir a esos criterios auxiliares, pero es necesario que las razones por las cuales lo hacen queden plasmadas en la decisión judicial, pues la obligación de sustentar y motivar las decisiones judiciales resulta vital en el ejercicio de la función jurisdiccional, como garantía ciudadana. Encuentre la aplicación de esta tesis jurisprudencial en la resolución del caso concreto objeto de estudio (M. P. José Francisco Acuña).
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