Penal
Recuerdan cuándo se requiere acreditación testimonial para incorporar documentos a juicio oral
Para ser admitidos como prueba, deben garantizar los principios de publicidad y contradicción, señaló la Corte Suprema.
08 de Octubre de 2014
La exigencia para introducir evidencias, objetos y documentos al juicio oral puede cumplirse a través de un testigo de acreditación, manifestó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto recientemente publicado.
Este testimonio tiene como función el “afirmar en audiencia pública que una evidencia, elemento, objeto o documento es lo que la parte que lo aporta dice que es”, recordó.
Sin embargo, para el alto tribunal, los documentos que se reputan como públicos de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil (CPC) no requieren ser autenticados en juicio en virtud de la presunción de legalidad que los envuelve.
Según la corporación, la sistemática del actual proceso penal acoge dicha posición y se vale de la presunción para eximir de autenticación los documentos de carácter público.
No obstante, aclara que para ser admitidos como prueba documental, deben ser incorporados por el investigador que participó en el caso, de tal manera que se garanticen los principios de publicidad y contradicción.
(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-5233-14 (41908), sep. 3/14, M.P. Eyder Patiño Cabrera)
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