¿Qué debe probar el recurrente cuando alega falso juicio de identidad? (8:00 a.m.)
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19 de Abril de 2018
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Estudiando lo concerniente a la denuncia por falso juicio de identidad en el recurso extraordinario de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó recientemente que la demostración de esta infracción supone evidenciar que el fallador al aprehender materialmente la prueba desfigura la literalidad de sus enunciados, es decir, que falsea lo dicho por el medio de persuasión y le atribuye un contenido distinto a partir del cual se configura el defecto de apreciación así definido (M. P. José Luis Barceló).
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