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Procede remisión de actuaciones cuando hechos y conductas delictivas tienen relación directa o indirecta con el conflicto armado

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19 de Octubre de 2020

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Con el Acto Legislativo 01 del 2017 se estableció la jurisdicción especial para la paz (JEP) y según su artículo 5 se le asignó el conocimiento, de manera preferente, sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre del 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) o graves violaciones de los derechos humanos. Así lo explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por medio de un auto. Igualmente indicó que la JEP prevalece sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por las conductas cometidas antes indicadas, al acoger la competencia exclusiva sobre las mismas. En el caso concreto, la jurisdicción ordinaria perdió competencia para continuar con el conocimiento del trámite, por cuenta del sometimiento de los procesados al sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición. En tal sentido, se ordenó la remisión a la JEP (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

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