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Precisiones procesales para garantizar la doble instancia para congresistas (10:38 a.m.)

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13 de Septiembre de 2019

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Un auto reciente de la Corte Suprema de Justicia precisa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 906 del 2004, aplicado por favorabilidad, con el propósito de garantizar al condenado la doble instancia, corresponde al juez natural de conocimiento resolver los recursos de apelación presentados en contra de las decisiones adoptadas por los jueces de ejecución de penas. Así mismo, en los procesos penales adelantados contra congresistas la competencia deberá ser asumida por la Sala Penal en aquellos casos i) fallados antes del 18 de enero del 2018, ii) en trámites de única instancia y iii) en los que como juez de conocimiento profirió sentencia condenatoria (M. P. Eugenio Fernández).

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