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Precisiones de la Sala Penal sobre el delito de estafa en materia de incumplimiento contractual (10:20 a.m.)

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18 de Septiembre de 2017

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Frente a la configuración del delito estafa, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que un contrato, como fuente de contraprestaciones de contenido económico, eventualmente, puede esconder o servir como una modalidad de engaño. Ello si se tiene en cuenta que una parte puede inducir en error a la otra frente a cualquiera de los elementos de la respectiva obligación (capacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos), con el ánimo de obtener así un provecho patrimonial ilícito con perjuicio correlativo. No obstante, concluyó la Sala, ello no ocurre cuando esa lesión y ganancia análogas sobrevienen a raíz del incumplimiento, no precedido de engaño, de las cláusulas inherentes al contrato. Encuentre en el documento adjunto a esta nota, además, los cuatro elementos estructurales de esta conducta, así como la casuística objeto de estudio (M.P. Eugenio Fernández Carlier).

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