Precisan ‘quantum’ legal máximo permitido para las penas accesorias (10:28 a.m.)
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08 de Abril de 2014
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La Sala Penal de la Corte Suprema recordó que el artículo 51 de la Ley 599 del 2000, sobre la duración de las penas privativas de otros derechos, señala que la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una periodo máximo de 20 años, excepto en los delitos a los que se refiere el inciso 5º del artículo 122 de la Constitución; mientras que en la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, el artículo 365 de la Ley 599, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 del 2011, le fija un límite máximo de 15 años. Con este argumento, concluyó que la sanción penal por 216 meses excedió el tope permitido por el legislador, por lo tanto casó parcialmente la sentencia por error en el quantum legal máximo permitido para las penas accesorias (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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