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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Precisan juicio de imputación desde la teoría del riesgo desaprobado o el incremento del riesgo permitido

21 de Agosto de 2019

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Al estudiar una demanda de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó el juicio de imputación desde la teoría de la creación del riesgo jurídicamente desaprobado o el incremento del riesgo permitido.

 

En tal sentido indicó que dentro de la teoría de la imputación objetiva se ha venido proponiendo la sustitución del elemento de la infracción del deber objetivo de cuidado por la idea de creación de un riesgo jurídicamente desaprobado.

 

Lo anterior en un intento por superar la atribución del resultado por la mera comprobación de su relación causal con la acción y la omisión, enfatizó la providencia.

 

Conforme con ello, la corporación también aseguró que el juicio de valor se concreta sobre dos elementos diferentes:

 

  1. La creación de un riesgo desaprobado por el ordenamiento jurídico.

 

  1. La realización de dicho riesgo en el resultado    

 

Por lo tanto, la Sala Penal destacó que dicho riesgo no existe en una perspectiva ex ante cuando es permitido por el ordenamiento jurídico. (Lea: Puede generar responsabilidad del Estado no utilizar todos los recursos para esclarecer diagnóstico de una enfermedad)

 

Caso concreto

 

El alto tribunal de justicia dispuso casar la providencia que condenaba al conductor de una ambulancia por el delito de lesiones personales culposas generadas a los dos ocupantes del vehículo de emergencia al chocar con otro carro que se pasó un semáforo en rojo, y en su lugar absolverlo de dicho cargo.   

 

A su juicio, la verdadera creación del riesgo desaprobado surge para el conductor que hace caso omiso a la señales de tránsito, en este caso al semáforo, toda vez que los demás conductores ejercen su actividad confiados en que los otros sujetos en la vía acatarán la norma de tránsito. (Lea: Secretaría de Salud de Bogotá quiere coordinar toda la atención prehospitalaria)

 

Igualmente, agregó que esta confianza se refuerza para los conductores de vehículos de emergencia, en la medida que la norma les otorga prelación en la vía, lo que implica el deber para los demás actores de cederles el paso.

 

Con todo, concluyó que si bien el vehículo de emergencia se movilizaba por el carril destinado al transporte masivo y sin uso de la sirena (conductas prohibidas que ocasionan riesgos reprobables), la acción de este conductor, a pesar de ser peligrosa, es jurídicamente aceptada por razón de la función que se asigna a esta clase de vehículos en salvaguardar los bienes jurídicos de primer orden (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-19452019 (50523), Jun. 12/19.

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