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Servidor público que favorezca a contratistas puede enfrentar graves consecuencias penales

La ley sanciona con penas de hasta 18 años a los funcionarios que favorezcan contratistas por afinidades subjetivas.

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19 de Junio de 2025

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El interés indebido en la celebración de contratos constituye una conducta delictiva que afecta directamente los principios de transparencia y selección objetiva en la contratación estatal. Este delito se configura cuando un funcionario público interfiere en los procesos contractuales con criterios subjetivos, favoreciendo de manera directa o indirecta a un contratista, lo que genera ventajas indebidas y pone en riesgo la imparcialidad del proceso.

La ley penal establece que esta conducta representa una forma de corrupción, ya que se presenta cuando el servidor público actúa con base en afinidades personales, religiosas o políticas, con el fin de beneficiar a una persona específica o a un grupo determinado. Dicho comportamiento no solo vulnera el principio de legalidad, sino que también compromete la integridad de la función pública. (Lea: Presidente ordena revisar contrato de estabilidad jurídica con Corficolombiana)

El Código Penal contempla para este delito una sanción privativa de la libertad que oscila entre 5 y 18 años de prisión. Con esta penalidad, el Estado busca prevenir el abuso de poder y garantizar que las decisiones contractuales se adopten conforme a criterios técnicos y legales, sin favoritismos.

Para combatir esta conducta, la Fiscalía General de la Nación dispone de la línea 122 y de diversos canales de denuncia donde cualquier ciudadano puede reportar posibles casos de interés indebido en la celebración de contratos. Estas medidas permiten reforzar la vigilancia y el control sobre la gestión pública, promoviendo una cultura de legalidad y responsabilidad institucional.

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