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Penal


Precisan criterios sobre extinción de la acción penal por vía de indemnización integral

a Corte Suprema precisó que si bien el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal no regula como causal de extinción de la acción penal la indemnización integral, sí lo hace el artículo 42 de la Ley 600 del 2000.

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25 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Si bien el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906/04) no regula como causal de extinción de la acción penal la indemnización integral, como sí lo hace el artículo 42 de la Ley 600 del 2000, la Corte Suprema de Justicia explicó que es viable dar cabida a la última norma, en virtud del principio y derecho constitucional fundamental de la favorabilidad, siempre y cuando se cumplan las exigencias señaladas.

 

Sobre tal punto, la Sala de Casación Penal aclaró que esta postura se mantiene en la línea trazada por la jurisprudencia, exclusivamente cuando las partes de manera libre, espontánea y sin ningún vicio en su consentimiento acuerdan el monto de los perjuicios causados, la víctima los recibe y así se le hace saber al juez. (Lea: No es regla absoluta que acción penal se extinga por arreglo indemnizatorio entre las partes)

 

No obstante, advirtió que cuando no existe tal consenso y el acusado pretende que se establezca el monto de los perjuicios para proceder a indemnizarlos la solución no puede ser la misma, puesto que ese ejercicio solo puede adelantarse dentro de las fases procesales que el legislador previó, que no son otras que las del incidente de reparación integral.

 

Ello significa que no hay lugar a lograr la preclusión por indemnización integral, toda vez que para cuando se habilita la oportunidad procesal pertinente para abrir el debate probatorio que fije la cuantía de los perjuicios ya se habrá proferido sentencia de condena ejecutoriada.

 

De igual forma, advirtió que la parte interesada tiene la posibilidad de acudir a los mecanismos establecidos por el legislador fuera del proceso penal, para que, dentro de un trámite que respete el debido proceso, se permita la asistencia de las partes en conflicto, la presentación y controversia de pruebas entre ellas y se establezcan los perjuicios (M.P José Luis Barceló).

 

CSJ Sala Casación Penal, Sentencia SP-143062016 (47990), oct. 5/16

 

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