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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Precisan competencia extendida de jueces ante caso de violencia de género con agentes químicos

12 de Marzo de 2019

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Las lesiones personales con sustancias químicas contra las mujeres constituyen una forma de violencia que tiene en Colombia un crecimiento exponencial, a punto tal que el legislador nacional debió tomar medidas legislativas para hacerle frente, como las leyes 1639 del 2014 y la 1773 del 2016. Al tiempo, administrativamente, diferentes instituciones del Estado han creado dependencias encargadas del tema, explicó la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia

 

Además, indicó que los estudios modernos consideran que esta acción sobrepasa el nivel de aceptación que tiene la sociedad sobre la violencia, por lo que tal comportamiento ha sido catalogado como una forma de violencia extrema. (Lea: Declaran inconstitucional parágrafo del delito de lesiones con agentes químicos)

 

Lo anterior teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones que acarrean estos ataques con agentes químicos , puesto que desfiguran y marcan el cuerpo de sus víctimas tratándolas como objetos, negándoles toda su humanidad y dignidad.

 

Competencia extendida

 

El ámbito de las competencias de los operadores judiciales no se limita a solo interpretar y a aplicar la ley para la resolución de un caso concreto, sino que se extiende a la adopción de todas aquellas medidas eficaces que conduzcan a eliminar los prejuicios y estereotipos socio culturales. (Lea: Cae aparte de la ley contra ataques con ácido)

 

Lo precedente debido a las implicaciones que tiene la adopción de un modelo de Estado social de derecho en el cual los jueces deben garantizar la protección de las prerrogativas fundamentales y de manera prioritaria buscar la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas.

 

Así las cosas, el cumplimiento del mandato constitucional e internacional de protección a esta calidad de víctimas implica que si al momento de ejercer sus competencias legales los operadores se percatan de la existencia de una situación que respecto de ellas amerita desplegar un ámbito especial de protección, el máximo órgano de justicia ordinaria pueda adoptar ciertos actos procesales encaminados a revertir tal estado de cosas.

 

Lo anterior no comporta una sanción adicional, ni un exceso o un desbordamiento en el ejercicio de sus competencias legales como corte de casación. Por el contrario, hacer caso omiso ante eventos que probatoriamente evidencian la comisión de un delito con ingredientes de violencia contra la mujer y las niñas conllevaría a un desconocimiento del imperativo constitucional de protección de derechos y, por ende, a un incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Colombia (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-131892018 (50836), Oct. 10/18. 

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