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¿Persona privada de la libertad injustamente debe probar falla de la autoridad para la reparación?

Quien haya sido exonerado por sentencia absolutoria definitiva o su equivalente tendrá derecho a ser indemnizado por la detención preventiva que le hubiere sido impuesta, siempre que no haya causado la misma por dolo o culpa grave.

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05 de Julio de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado interpretó el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, vigente para la fecha de los hechos narrados en esta sentencia, el cual indicaba que quien haya  sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado indemnización de perjuicios.

 

Además, establecía que quien haya sido exonerado por sentencia absolutoria definitiva o su equivalente (porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía hecho punible) tendrá derecho a ser indemnizado por la detención preventiva que le hubiere sido impuesta, siempre que no haya causado la misma por dolo o culpa grave. (Lea: Precisiones sobre el hecho de un tercero y de la víctima en juicios por privación injusta de la libertad)

 

Al respecto, y en relación con la responsabilidad que le asiste al Estado por casos de injusta privación de la libertad, afirmó que al damnificado no le es necesario probar que la autoridad judicial incurrió en algún tipo de falla para originar el deber de reparar.

 

Por el contrario, le es suficiente con acreditar la existencia de un daño derivado de una medida privativa de la libertad proferida en su contra, en el trámite de un proceso judicial que finalmente hubiese culminado con una decisión favorable a su inocencia. (Lea: Antes de indemnización por privación injusta debe verificarse que el solicitante puede acceder a la reparación)

 

Esta decisión es el resultado de que el hecho no existió, no se constituye en delito o la persona privada de la libertad no fue la autora, eventos de responsabilidad objetiva a los que la jurisprudencia agregó los casos en que se exonere de responsabilidad penal por aplicación del principio in dubio pro reo. (Lea: Precisiones sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad)

 

Con todo, cuando la medida de aseguramiento de detención preventiva hubiese sido injusta habrá lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados al sindicado y a las demás personas que demuestren haber sido afectadas, y no se requerirá realizar otra indagación sobre la legalidad de la medida de aseguramiento impuesta (C. P. Danilo Rojas Betancourth).


Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100019990197201 (41214), Feb. 14/18.

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