Pasar al contenido principal
03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Antes de indemnización por privación injusta debe verificarse que el solicitante puede acceder a la reparación

08 de Junio de 2018

Reproducir
Nota:
33796
Imagen
preso-carcel-guardiathink-1509241789.jpg

Si bien el artículo 90 de la Constitución Política impone el deber de reparación del daño antijurídico en términos categóricos, la Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó que este imperativo no opera en el ordenamiento alejado de disposiciones constitucionales que imponen deberes que igualmente resultan exigibles.

 

Al margen de la privación injusta de la libertad, explicó la necesidad de verificar la actuación gravemente culposa o dolosa de quien resultó detenido, caso en el cual los artículos 83 y 95 de la Carta Política impiden el reconocimiento de la indemnización. (Lea: Precisiones sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad)

 

Vale la pena recordar que el artículo 83 establece que “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe” y el 95 precisa nueve deberes de la persona y del ciudadano colombiano.

 

Acorde con lo anterior, el fallo aseguró que previo al reconocimiento de la indemnización por privación injusta de la libertad el juez de lo contencioso administrativo debe verificar que quien reclama puede acceder efectivamente a la reparación. (Lea: Privación de la libertad sustentada en orden de captura vencida genera responsabilidad estatal)

 

Y aclaró que de ninguna forma se trata de una autorización para revisar nuevamente el proceso penal “en tercera instancia” y por ende la sentencia allí dictada. Por el contrario, le está vedado pronunciarse sobre el carácter delictivo o no de los hechos bajo estudio o el reproche de la conducta del sindicado a la luz de la ley penal.

 

Finalmente, la corporación afirmó que es necesario tener en cuenta que el concepto civil de la culpa es sustancialmente diferente al que es propio en el ámbito penal. (Lea: Si se verifica la necesidad de la medida que restringe la libertad la privación no es injusta)

 

En el Código Civil la culpa demanda una confrontación objetiva con un estándar general, según la situación del agente en un sistema de relaciones jurídicas. A diferencia del juicio de culpabilidad penal, que comporta un reproche subjetivo a la conducta particular en orden a la realización de la infracción (C. P. Stella Conto Díaz Del Castillo).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 47001233100020100018901 (42806), Dic. 13/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)