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Para la Corte Suprema, Sanabria y Garzón no son magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior

Pide investigar a Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Julia Emma Garzón de Gómez por permanecer en los cargos de magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior, aunque sus periodos vencieron en 2016.

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22 de Octubre de 2020

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Al abstenerse de levantar las medidas cautelares que pesan sobre bienes entregados por el desmovilizado Miguel Ángel Mejía Múnera para reparar a víctimas del paramilitarismo, la Corte Suprema de Justicia solicitó a la Fiscalía General de la Nación, si lo estima procedente, investigar las posibles responsabilidades penales en que hayan podido incurrir dos magistrados del Consejo Superior de la judicatura.

 

Se trata de Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Julia Emma Garzón de Gómez, que permanecen en los cargos de magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior, aunque sus periodos vencieron en 2016.

 

La determinación, adoptada por la Sala de Casación Penal, se produjo en respuesta a un mensaje electrónico de la semana pasada, mediante el cual recibió una orden de tutela aprobada sin la correspondiente mayoría, porque estaba firmada por Sanabria y Garzón.

 

“Surge irrebatible que los nombrados, en especial con fundamento en la Sentencia SU-355 del 2020 de la Corte Constitucional, del pasado 28 de agosto, actualmente no ostentan la condición de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria”. (Lea: Sentencia del Consejo de Estado sobre Comisión de Disciplina Judicial generó bloqueo institucional: Corte)

 

“De ahí que esta Sala, a más de hacer patente la extrañeza que suscita que se les permita intervenir en las deliberaciones, que son reservadas y deben celebrarse únicamente con la asistencia de los magistrados y el (la) secretario (a), concluya que el texto que le fue remitido en el correo electrónico del pasado 14 de octubre no es una sentencia judicial, sino un borrador, porque no fue aprobado por la mayoría de la aludida corporación”, agregó la Sala Penal.

 

La Corte Suprema consideró que dicho escrito fue elaborado por el ciudadano Sanabria, por lo que ni siquiera puede predicarse que se trate de un proyecto de fallo en estricto sentido técnico-jurídico, pues solo podría haber sido presentado y sometido a consideración de la corporación por un magistrado en ejercicio de su cargo y sus funciones, a quien le hubiere correspondido por reparto sustanciar la acción constitucional.

 

Para el alto tribunal, es claro que se trata de dos particulares que no ejercen, a la fecha, el cargo de magistrados, cuya participación en la deliberación y votación de la ponencia no concurre, ni puede concurrir, a la conformación del cuórum deliberatorio y decisorio en la saliente Sala Disciplinaria.

 

Vale decir que el documento que se hace pasar como una decisión y que se puso en conocimiento de la Corte es una comunicación del 14 de octubre que aparece suscrito por cuatro de los magistrados que integran la Sala, pero dos de ellos salvaron el voto. El proyecto, entonces, solo fue votado favorablemente por dos funcionarios, de manera que no alcanzó el número mínimo de apoyos para su aprobación y, por ende, para adquirir la naturaleza jurídica de sentencia.

 

En esas condiciones, el texto remitido a la Corte Suprema no constituye providencia judicial y del mismo no puede derivarse ninguna orden, en palabras de la Sala, “menos aún de carácter vinculante, para cuyo acatamiento resulte necesario adoptar determinación alguna”. Todo lo anterior quiere decir que las decisiones en las que estos dos exmagistrados participaron, cuando ya no tenían dicha investidura, no tienen ninguna validez (M. P. José Francisco Acuña).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia 56372, Oct. 21/20

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