Para conceder libertad condicional la conducta ejemplar del recluso prevalece ante la gravedad del delito
La Corte Suprema de Justicia concedió al excongresista Eduardo Enrique Pulgar la libertad condicional, fue condenado por el delito de tráfico de influencias de servidor público.21 de Febrero de 2024
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia concedió al excongresista Eduardo Enrique Pulgar Daza la libertad condicional, tras haber sido condenado por el delito de tráfico de influencias de servidor público en concurso heterogéneo con el delito de cohecho por dar ofrecer, por intentar sobornar a un juez para beneficiar a sus aliados políticos.
En primera instancia, pese a que el condenado cumplía con los requisitos objetivos del beneficio, el juez negó la concesión por estimar que no cumplía con el presupuesto subjetivo relacionado con la gravedad de las conductas por las que fue condenado.
El juez determinó que la conducta del sentenciado era altamente reprochable, pues ocasionó un grave daño a la administración pública, sumado a la importancia del cargo que ejercía en el Congreso de la República, el dolo y la forma premeditada con la que ejerció el delito.
Sin embargo, la Corte Suprema tomó la decisión de conceder el benefició con el argumento de que ‘‘el sentenciado ha honrado su compromiso de asumir no solo su responsabilidad por los hechos de la sentencia, sino las consecuencias que derivaron de su aceptación de cargos, manteniendo en el lugar de reclusión y durante todo el tiempo de ésta una conducta en la mayoría de los casos ejemplar y en otros buena, dedicándose al trabajo en casi la totalidad del tiempo de privación de la libertad, lo que a juicio de la Sala revela un adecuado proceso de resocialización o reinserción social como función y fin último esencial de la pena en su fase de ejecución’’.
Finalmente, la Sala resaltó que existe una reiterada jurisprudencia sobre la materia que enseña que la negación de este subrogado no puede fundarse únicamente en la gravedad o lesividad de los delitos cometidos, desconociendo la preponderancia o mayor peso que tiene el proceso de readaptación y resocialización del interno de cara a las funciones de la pena (C. P.: Ariel Augusto Torres Rojas).
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