Penal
Orden de captura de Interpol contra nacionales es ineficaz, si se basa en conducta que no es delito en Colombia
La medida no puede mantener vigencia, mientras la Corte Suprema no se haya pronunciado sobre la procedencia del traslado del requerido hacia el territorio que lo solicita.10 de Enero de 2014
Una orden de captura emitida por la Interpol contra un nacional es ineficaz, si obedece a una solicitud de extradición en la que se imputa una conducta que no constituye delito en Colombia, indicó la Corte Constitucional.
Aunque los requerimientos del organismo multilateral tienen efecto inmediato en el territorio nacional, la medida privativa de la libertad no puede mantener vigencia, mientras la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no se haya pronunciado sobre la procedencia del traslado del requerido hacia el territorio que lo solicita.
La corporación recordó que el artículo 35 de la Constitución permite que los colombianos a los que las autoridades extranjeras les atribuyan delitos sean extraditados, siempre y cuando los hechos materia de imputación constituyan violaciones a la legislación penal interna.
“La Sala debe recordar que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, las autoridades y los particulares están en la obligación de respetar la Constitución, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 4 y 95 de la Carta Política”, señala la providencia.
A su vez, teniendo en cuenta la declaratoria de inexequibilidad que, en su momento, adoptó la Sala Constitucional de la Corte Suprema frente al tratado de cooperación entre autoridades panales de Colombia y EE UU (Ley 27 de 1980), el alto tribunal recordó la vía mediante la cual se revivió la procedencia de la extradición de colombianos a ese país.
“La Corte Suprema de Justicia al emitir sus conceptos sobre la procedencia o no de la extradición de nacionales ha establecido que ‘dada la inexistencia de tratado de extradición entre los Estados Unidos de América y Colombia, serán las normas de la ley 906 de 2004 (…) las que reglen y disciplinen el concepto que la Sala debe emitir en este trámite’”, indica la providencia.
La corporación resaltó que la suspensión de la orden de captura no significa dar por terminado el proceso de extradición. Y recalcó que la simple solicitud no implica la detención del afectado con el requerimiento.
“Este Tribunal Constitucional ha establecido que de acuerdo con el régimen de captura y libertad de la persona requerida (arts. 506 a 511, Ley 906 de 2004), la privación de la libertad no siempre es necesaria para el trámite de la extradición, aunque sí para su ejecutoria, conforme lo señala el artículo 506, donde se consagra ‘si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad’; es decir, jurídicamente es posible conceder la extradición sin que el requerido esté capturado”, agregó.
En el caso analizado, la Sala encontró que a los accionantes se les imputó una supuesta conspiración para suprimir y eliminar la competencia mediante la fijación y coordinación de algunos componentes de tarifas, actuación que en Colombia constituye una práctica comercial restrictiva, que si bien podría dar lugar a una sanción administrativa, no equivale a un tipo penal.
(Corte Constitucional, Sentencia T-919, nov. 8/12, M. P. Jorge Iván Palacio)
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