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No se puede modificar la calificación jurídica de la conducta punible por prueba antecedente (11:44 a.m.)

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13 de Agosto de 2010

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La Corte Suprema de Justicia recordó que el criterio jurisprudencial que permitía la variación de la calificación jurídica de la conducta punible por prueba antecedente, esto es, por una nueva lectura sobre el mismo material probatorio aportado, fue modificado. En esa medida, los cargos solo pueden modificarse por prueba sobreviniente, es decir, basado en una modificación probatoria que surja en el fase del juicio. De esta forma, la corporación declaró la nulidad de varias actuaciones surtidas dentro del proceso penal contra un funcionario, pues el juez de segunda instancia modificó el delito imputado de interés indebido en la celebración de contratos por el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. A juicio del alto tribunal, se desconoció el derecho de defensa, toda vez que los tipos penales, aunque están ubicados en un mismo capítulo y título del Código Penal, protegen un bien jurídico distinto. Además, el cambio en los cargos, justificado en una nueva lectura del material probatorio, no lo podía hacer el juez, sino el fiscal (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).

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