No se configura ira o intenso dolor cuando agente desvirtúa actuación que lo condujo a realizar el delito
Según el fallo, esta circunstancia exige que al momento de realizar la conducta se haya procedido en estado de ira o de intenso dolor determinado por un comportamiento ajeno grave e injusto.Openx [71](300x120)

09 de Julio de 2019
Cuando el agente con su propio relato desvirtúa la presencia de un comportamiento grave o injusto que lo condujo a realizar la conducta punible no se configura ira o intenso dolor. Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En tal sentido, la corporación aseguró, con base en el artículo 57 del Código Penal (Ley 599 del 2000), que la ira y el intenso dolor es una figura que mitiga la sanción punitiva referida esencialmente a delitos que atentan contra la vida y la integridad personal y agregó que este hecho se lleva a cabo en un estado de emoción violenta provocada por la conducta de la víctima.
Así las cosas, lo anterior obedece a una condición subjetiva emocional que consecuentemente da lugar a una responsabilidad penal atenuada, señaló la providencia. (Lea: No hay ira e intenso dolor en homicidio causado sin provocación grave e injusta)
Requisitos
Acorde con la jurisprudencia pacífica y el alcance jurídico de esta circunstancia atenuante de la pena, la Sala Penal afirmó que el privilegio emocional subjetivo de esa causal paliativa exige para su reconocimiento que al momento de la realización de la conducta se haya procedido en estado de ira o de intenso dolor determinado por un comportamiento ajeno grave e injusto.
Con todo, advirtió que un postulado normativo de esta figura es estar plenamente probada la existencia de un comportamiento con las connotaciones antes indicadas, de un tercero contra quien reacciona emocionalmente.
También es necesario el nexo de causalidad entre ese estado síquico y ser aquella su causa, la cual, a su vez, debe tener la virtualidad de desencadenarlo, pues si bien no se exige simultaneidad o concomitancia en la reacción, sí es necesario que el sujeto obre bajo los efectos de un “raptus” emotivo. (Lea: ¿Intento de suicidio no premeditado posibilita negar pensión de invalidez?)
Lo anterior, toda vez que la ira atenuante, en relación con este aspecto, tiene arraigo en circunstancias de objetiva verificación, ya que no se trata de hacer sustentable la disminución a partir de personalísimos sentimientos o de favorecer temperamentos impulsivos, iracundos, irascibles, irritables, coléricos, ni de propiciar extensiones genéricas a otros estados anímicos.
Por el contrario, busca reconocer la presencia de situaciones humanas que implican una disminución de la capacidad intelectual y volitiva del agraviado provocada por una ofensa, sin que ello implique desde luego una pérdida absoluta de dichas facultades que corresponden a estados de inimputabilidad penal (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero)
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-3462019 (48587), Feb. 13/19
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!