Pasar al contenido principal
18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal

Penal


No hay ira e intenso dolor en homicidio causado sin provocación grave e injusta

02 de Septiembre de 2014

Reproducir
Nota:
20112
Imagen
medi140209preocupacion2-1509243089.jpg

Para reconocer el estado de ira como un atenuante de la pena, es indispensable que los elementos probatorios demuestren que, efectivamente, el acto delictivo se cometió como consecuencia de un impulso violento, provocado por un acto grave e injusto, de lo que surge necesariamente la relación causal entre uno y otro comportamiento.

 

De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, el estado emocional del incriminado debe ser directamente provocado por un comportamiento grave e injusto, siendo estas últimas verdaderas cualificaciones jurídicas que el legislador impuso a la provocación.

 

“No se trata entonces, como atinadamente lo enseña la doctrina, de actos que son el fruto exclusivo de personalidades impulsivas, que bajo ninguna provocación actúan movidas por su propia voluntad”, sostuvo.

 

La Sala Penal recordó que  la gravedad y la injusticia de la provocación deben ser estudiadas en cada situación, debido a las condiciones particulares de los protagonistas y de las circunstancias en las que se consumó el hecho, por ejemplo, la situación afectiva, la idiosincrasia, la tolerancia, los sentimientos, la formación, el grado de educación y el nivel socio económico. Solo los estados de ánimo originados por comportamientos con estas características quedan amparados en la causal diminuente, agregó.

 

Además, aclaró que si el acto se origina en un estado emocional como los celos, es necesario diferenciar los supuestos hechos ultrajantes y socialmente inaceptables en los que habría incurrido la víctima, de aquellos que nacen del victimario sin ningún motivo real.

 

La provocación, explicó el alto tribunal, consiste en una conducta para mortificar o suscitar protesta, desagrado o inconformidad en una persona determinada, lo que deriva eb un estado de excitación que, además de producir alteraciones orgánicas visibles o perceptibles, ocasiona pérdidas de control y ofuscación inocultables.

 

En el caso analizado, la Sala no casó la sentencia proferida contra un hombre que solicitaba prisión domiciliaria y rebaja de pena por los delitos homicidio agravado y tentativa de homicidio. El imputado alegaba que los hechos fueron motivados por una provocación grave e injusta de parte de su compañera sentimental y una presunta infidelidad causada por esta.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-10724-14 (43190), ago. 13/14, M.P. José Luis Barceló Camacho)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)