No incluir la formulación de la imputación dentro de las decisiones apelables no es una omisión legislativa relativa: Procuraduría (11:16 a.m.)
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11 de Noviembre de 2010
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La Procuraduría General de la Nación recordó que la imputación es el acto por medio del cual se vincula a la persona, que hasta ese momento ha sido investigada, al proceso penal. Es un acto que tiene un propósito equivalente al que cumplía la indagatoria en el sistema penal anterior, con la mejora de que está sometido al control de un juez de garantías. Por ello, carece de sentido que contra la imputación se pueda interponer un recurso como el de apelación, ya que respecto de ella ni el imputado ni su defensor tienen todavía algo que decir, ya que apenas se enteran de la posibilidad cierta de que la fiscalía ejerza la acción penal. Por tal razón, el Ministerio Público solicitó la exequibilidad de los artículos 177 y 286 del Código de Procedimiento Penal que establecen los actos contra los que procede el recurso de apelación.
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