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Lo que debe saber un fiscal cuando se estipula probatoriamente la plena identidad del procesado (2:19 p.m.)

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11 de Diciembre de 2017

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El principal efecto de una estipulación probatoria es (i) suprimir del debate probatorio un determinado hecho; (ii) las partes deben expresar con claridad cuál es el aspecto fáctico que se dará por probado; (iii) el juez debe controlar que las estipulaciones sean lo suficientemente claras y (iv) la estipulación no puede extenderse a aspectos fácticos no incluidos en la misma. Respecto a estas reglas, la Corte Suprema de Justicia concluyó que cuando las partes estipulan la “plena identidad del procesado”, el único aspecto que se sustrae del debate probatorio es ese, la identificación y/o individualización de la persona que resiste la pretensión punitiva estatal. No obstante, precisa la Sala, esto no implica que la Fiscalía quede exenta de demostrar los hechos jurídicamente relevantes que hacen parte de su hipótesis. Así pues, este tipo de yerros pueden desencadenar la violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho, en la modalidad de falso juicio de existencia, “en cuanto se dé por probado un aspecto fáctico en particular, a pesar de que las partes no acordaron sustraerlo del debate probatorio y no existen pruebas que lo acrediten”, finaliza el fallo (M. P. Fernando Alberto Castro).

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