Llaman la atención a funcionario judicial por afirmaciones que culpan a mujer víctima de delitos sexuales
17 de Octubre de 2024
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó una condena por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, en concurso homogéneo (artículos 210 y 211-1 del Código Penal), acreditado más allá de toda duda razonable, considerando que las mujeres víctimas del procesado estaban con alteración de sus facultades físicas y mentales, condición que fue aprovechada por para accederlas sexualmente.
Contrario a lo afirmado por la defensa, las víctimas no se hallaban física ni anímicamente libres de interferencias para dar su consentimiento frente a la práctica sexual a la que fueron sometidas, en cambio, estaban en estado de inconsciencia, debido a que habían consumido bebidas alcohólicas.
Para el alto tribunal no pasó desapercibido que el funcionario judicial de instancia afirmó como argumento de su decisión absolutoria que las víctimas se “autopusieron en peligro, ya que, pudiendo rehusar la invitación del acusado y abstenerse de consumir bebidas embriagantes no lo hicieron, colocando en latente afrenta su propia integridad personal”. Dichas afirmaciones, dijo la Sala Penal, entronizan posturas regresivas y machistas bajo las cuales se culpa a la mujer de ser víctima de delitos sexuales por su forma de vestir o realizar actividades de esparcimiento.
Este proceder, agregó, niega el acceso a la administración de justicia de los grupos vulnerables para propiciar una revictimización desde lo institucional, al paso que agudiza la violencia de género y desconoce la consigna constitucional de erradicar todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer. Por lo tanto, la Corporación llamó la atención al funcionario judicial para que, en el ejercicio de su labor, se abstenga de cimentar sus decisiones en esa clase de argumentos, toda vez que no se corresponde con el deber de apreciar la prueba a partir de una adecuada perspectiva de género (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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