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Penal


Lesión a bien jurídico de tercero no está cobijada con legítima defensa

En estos eventos se puede presentar un estado de necesidad o la aplicación de las reglas del error, señaló la Corte Suprema.
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14 de Abril de 2014

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La lesión al bien jurídico de un tercero o comunitario no está cubierta por la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad, pues dicha agresión, en últimas, no impide el ataque, en tanto no proviene de aquel.

 

Así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al negar el reconocimiento de la justificante prevista en el numeral 6° del artículo 32 del Código Penal (Ley 599 del 2000), relacionada con la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra una agresión injusta.

 

La corporación recordó que los elementos que deben concurrir para el reconocimiento de la mencionada causal son la existencia de un ataque actual e inminente, una agresión ilegítima que genere peligro al interés protegido legalmente, la defensa necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo y la proporcionalidad de la lesión.    

 

Aunque la solución a estos eventos no ha sido claramente definida, el alto tribunal indicó que pueden presentarse dos situaciones: un estado de necesidad exculpante, en el que el agredido no tiene opción distinta a lesionar a un tercero para defender sus bienes, o la aplicación de las reglas del error (aberratio ictus), para determinar si este tiene o no la potencia de excluir el dolo.

 

Tercero afectado

La Sala analizó el caso de un cruce de disparos en el cual el acusado, al ejercer la defensa para la cual estaba legitimado, ya que respondió a una agresión inicial, causó la muerte de un tercero inocente ajeno a la situación que, incluso, intentó apaciguarla, sin desarrollar ningún ataque.

 

Según el fallo, los hechos encajan en el denominado error en el golpe, pues el agredido disparó su arma en tres ocasiones y uno de los proyectiles impactó a un tercero, quien trataba de persuadirlo para que no continuara.

 

La Sala indicó que cuando el actor concibe una acción sobre determinado objeto, pero, a causa de su defectuosa ejecución o por desviación del desarrollo de los hechos, lesiona otro de la misma especie, no incluido en la representación, deberá responder por el delito en la modalidad de tentativa, en este caso por homicidio, en concurso con el delito culposo en relación con la consecuencia no querida.

 

Así las cosas, el alto tribunal señaló que el autor de los disparos conocía que si accionaba el arma de fuego, podría ocasionar lesiones que, a su vez, desencadenarían en la muerte de alguna persona. No obstante, afirmó que la víctima se interpuso en la línea de fuego, por lo que se excluyó el dolo, sin dejar de lado la culpa.  

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 43033, mar. 5/14, M. P. Fernando Alberto Castro Caballero)

 

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