Penal
Las medidas de aseguramiento no son una forma de ejecutar la sanción impuesta
Estas medidas corresponden a instrumentos procesales aplicables en el curso del trámite cuando se infiere razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva investigada.Openx [71](300x120)

13 de Octubre de 2017
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó, al resolver un recurso extraordinario de casación, que las medidas de aseguramiento corresponden a instrumentos procesales aplicables en el curso del trámite cuando se infiere razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva investigada. (Lea: Constituye vía de hecho el incumplimiento de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria)
Lo anterior siempre y cuando sean necesarias para evitar que:
- Obstruya el debido ejercicio de la justicia,
- Constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima o
- Resulte probable que no comparecerá al proceso o no cumplirá la sentencia.
Acorde con ello, el fallo explicó que estas medidas de aseguramiento no son una forma de ejecutar la sanción impuesta, como sí lo es la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural. (Lea: Revocatoria de medida de aseguramiento, improcedente para conseguir libertad de agentes del Estado)
En tal sentido, concluyó que con una sentencia que condena a una persona se evidencia que el trámite ha culminado, lo que imposibilita acudir a las normas que regulan las medidas de aseguramiento, las cuales dejan de regir la privación de la libertad al proferirse la sentencia condenatoria de primera o única instancia (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-143612017 (47724), Sep. 12/17
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