Absuelto exgobernador de Caldas y actual senador Guido Echeverry
No se logró acreditar en grado de certeza que el decreto cuestionado fuera manifiestamente contrario a la ley.30 de Mayo de 2025
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Caldas y actual senador Guido Echeverry Piedrahita, quien fue acusado por la Fiscalía por el delito de prevaricato por acción, por hechos relacionados con actos administrativos que se dieron en el marco de una sanción disciplinaria a una docente.
En mayo del 2010, la funcionaria fue destituida e inhabilitada por 15 años, decisión confirmada por la oficina jurídica de la Gobernación de Caldas. Sin embargo, en octubre del 2011 la decisión fue revocada y ella reintegrada a su cargo. Según la investigación del ente acusador, a pocos días de asumir como gobernador, Echeverry Piedrahita revocó por decreto estas dos últimas decisiones que favorecían a la funcionaria y determinó que el acto no fuera notificado, sin agotar previamente el procedimiento para ese tipo de revocatoria.
Lo anterior cercenó a la afectada el derecho de contradicción que le asistía, por lo que la Fiscalía acuso de Echeverry Piedrahita por el delito de prevaricato por acción en calidad de coautor, ya que actuó con la complicidad de Guillermo Hernandez Gutierrez (Secretario General), Tulio Marulanda Mejía (Secretario de Educación) y Tomás Felipe Mora Gómez (Secretario Jurídico), quienes también suscribieron el decreto cuestionado.
En la decisión se consideró que el acusado estaba facultado para expedir el acto administrativo y la docente, por su parte, sí tuvo oportuno conocimiento de la existencia y contenido del decreto gubernamental. Sin embargo, no solo decidió abstenerse de controvertirlo acudiendo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo como era su derecho, sino que optó por acudir a la tutela aduciendo transgresión al debido proceso administrativo.
No se logró acreditar en grado de certeza que el decreto cuestionado fuera manifiestamente contrario a la ley o expedido con la intención de causar un daño antijuridico a la docente y menos si se tiene en cuenta que esta fue clara en señalar la inexistencia de algún tipo de prevención o enemistad entre ella y el mandatario señalado. Por el contrario, el comportamiento atribuido deviene objetivamente atípico (M. P. Ariel Augusto Torres Rojas).
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