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Penal


La posición de garante de los agentes del Estado no la determina el cargo

Si bien el deber de garantía predicable al Estado se materializa a través de sus agentes o servidores públicos, este no es ilimitado ni absoluto, asegura la Sala Penal de la Corte Suprema.
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09 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Si bien el deber de garantía predicable al Estado se materializa a través de sus agentes o servidores públicos, este no es ilimitado ni absoluto, pues es necesario siempre analizar la relación que existe entre servidores y el bien jurídico.

 

Así lo aseguró recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de indicar que atribuir la posición de garante por el solo hecho de tener en cuenta el cargo ocupado y la condición de servidor público sin analizar los pormenores que rodearon los acontecimientos de un evento analizado conduciría a aplicar una responsabilidad objetiva, proscrita en nuestra legislación penal sustantiva en el artículo 12 del Código Penal (Ley 599 del 2000).

 

En efecto, el alto tribunal calificó como absurda la afirmación que conduce a vincular a las investigaciones penales a todos los miembros de la Policía Nacional solo por virtud de ese deber general de proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes, sin importar su condición para conocer del riesgo o conjurarlo. (Lea: Entidad con posición de garante que desprotege a ciudadanos debe indemnizarlos)

 

En el caso analizado, el alto tribunal casó la sentencia en la que se había condenado a un miembro de la Policía Nacional por el homicidio de un menor ocurrido en una estación. Aun cuando el servidor no era acusado de ser directamente el autor del delito, le fue atribuida responsabilidad penal a través del instituto de los delitos de comisión por omisión, determinada por su supuesta posición de garante originada en su cargo de comandante de guardia.

 

Precisamente, la condena derruida por la corporación se sustentaba en el incumplimiento de la supervisión de cada uno de los detenidos, pese a que dicha función no se encontraba a cargo del acusado.

 

Inclusive, la Corte dejó ver que, en el presente asunto, el hecho ocurrió por ocasión de la intervención directa y dolosa de un tercero, en circunstancias no solo desconocidas, sino imposibles de conjurar por el acusado.

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-145472016 (46604), 12/10/16

 

 

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