La oralidad no remplaza el deber de documentar las sentencias condenatorias por escrito
20 de Noviembre de 2024
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de resolver de fondo un conflicto de competencias entre dos juzgados e hizo precisiones sobre la obligación de tener las sentencias condenatorias por escrito. Aclaró que la oralidad no remplaza el deber de documentar las sentencias por escrito y una providencia redactada forma parte integral del proceso y debe ser elaborada para asegurar la correcta administración de justicia.
La sentencia escrita es obligatoria para garantizar la transparencia y el derecho al debido proceso en el sistema judicial y comunicar la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica que estructuran la condena a todas las autoridades judiciales competentes para ejecutar la sanción, así como a todas las partes e intervinientes.
Así mismo, porque permite que la persona afectada tenga acceso al principio de doble instancia, es la base de la ejecución de la multa accesoria producto de la declaratoria de responsabilidad penal, pues constituye el título ejecutivo que debe ser exigible y es que el título es el que permite la ejecución de la decisión que resuelve el incidente de reparación integral.
Así las cosas, precisó, las autoridades judiciales deben dejar por escrito las sentencias para que la entidad encargada de cobrar los títulos ejecutivos provenientes de los procesos penales pueda adelantar las acciones correspondientes para su exigibilidad cuando la obligación tiene naturaleza fiscal, dado que la multa, por regla general, debe pagarse de manera íntegra e inmediata una vez la sentencia quede en firme o bien para que los beneficiarios de la decisión que declara el monto de la reparación integral puedan adelantar el respectivo cobro (M. P. Jorge Hernán Díaz Soto).
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