Penal
La justicia transicional no está instituida para declarar la responsabilidad estatal
Para tal fin, debe hacerse parte al Estado de los procesos. De lo contrario, la supuesta responsabilidad institucional queda como especulaciones sin sustento, afirmó la sentencia.Openx [71](300x120)

24 de Diciembre de 2015
La Sala Penal de la Corte Suprema, en una sentencia proferida en el marco de un proceso de justicia transicional, advirtió que no es correcto señalar a distintas instituciones como contribuyentes del funcionamiento del paramilitarismo.
Según lo explicó la sentencia, en la cual, entre otras decisiones, se desestimó los señalamientos del tribunal de instancia sobre el apoyo de varias entidades del estado al Bloque Catatumbo, tal declaración resulta ajena a la justicia transicional, pues ese tipo de mandatos solo puede adoptarse en los procesos donde el Estado sea parte y tenga la oportunidad de defenderse, valga decir, a nivel interno ante la jurisdicción contencioso administrativa y a nivel internacional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es cierto, indicó, que al establecer el contexto se deben reseñar los sucesos que rodearon el nacimiento y funcionamiento del grupo ilegal, incluidos los que develen complicidad de los integrantes de las instituciones públicas, pero esa obligación no se puede confundir con la de juzgar a instituciones y personas que no han sido parte de la actuación, como ocurrió en el caso concreto, donde se afirmó la responsabilidad de varias entidades y se indicó cómo debía imputarse a sus integrantes aduciendo la autoría mediata (Vea: Dictan primera sentencia priorizada de Justicia y Paz que condena a 11 excomandantes de AUC).
Sobre el punto, advirtió que la responsabilidad penal recae sobre personas naturales debidamente individualizadas e identificadas en relación con un hecho concreto que han realizado consciente y voluntariamente, sin embargo, en las acusaciones del tribunal no se sabe respecto de cuál funcionario pregona la autoría mediata ni por cuáles de los múltiples hechos sancionados.
Además, la providencia recordó que la Ley de Justicia y Paz tiene como objetivo “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual y colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley”, propósito en el cual establece un procedimiento para investigar, procesar, sancionar y otorgar beneficios judiciales a los desmovilizados, respecto de los delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a esas estructuras delictiva (M. P. José Luis Barceló).
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-12658 (45463), Nov.25/15)
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